Nach dem gescheiterten Versuch, den von der Staatsanwaltschaft in Perugia (Italien) gegen Gabriel Pombo verhängten europäischen Haftbefehl vollstrecken zu lassen, aufgrund dessen er ins Gefängnis
von Valdemoro verlegt wurde, zur jederzeitigen Verfügung der Audiencia Nacional, haben sie den Genossen nun in die Anstalt Villena (Alicante) verbracht. Weiter entfernt von Pontevedra, seiner Heimat, ging es wohl nicht. Die Entfernung von 985 km von Pontevedra, wo er sich im Interesse einer vollständigen „Resozialisierung“ laut der gültigen Gesetze eigentlich befinden sollte, bedeutet eine zehnstündige Reise für jeden Familienbesuch.
Wir sind sicher, dass dieser Angriff auf seine Person, seine Moral einem Verwaltungsfehler geschuldet ist. Es ist vielmehr eine erneute Strafe, zusätzlich zum Freiheitsentzug. Wir werden uns von dieser Schikane nicht kleinkriegen lassen, sondern schlagen vor, die Solidaritätsaktionen für Gabriel zu intensivieren und fügen einen Vordruck für ein Fax bei, dass an die DGIP (Oberste Strafvollzugsbehörde) und die Haftanstalt Alicante II in Villena geschickt werden kann.
Gegen zusätzliche Strafen in Form von heimatferner Haft!
Für die Abschaffung des Staats und seiner Gewalt!
Freiheit für Gabriel Pombo da Silva!
Modelo de FAX:
Gabriel Pombo de Silva, desde su traslado el pasado Enero a las prisiones del estado español, ya ha pasado por tres prisiones diferentes, siendo la localización de todas ellas lejana a Galicia, donde se encuentra su entorno familiar y afectivo. Gabriel ha pedido formalmente su traslado a la prisión de A Lama en Pontevedra siendo, en cambio, trasladado nuevamente a Alicante II desde Madrid III.
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Según el artículo Artículo 12. de la LOGP, referente a la ubicación de los establecimientos, se establece la intención de contar con un número suficiente de establecimientos en cada área territorial para
satisfacer las necesidades enitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados y el 25.2 de la Constitución Española dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducacin y reinserción social, en lo que influye sustancialmente la individualización del tratamiento, siendo fundamental para su éxito tener en cuenta el medio al que el preso retornará, su historial familiar y social como se establece en el artículo 63 de la LOGP. Si se le aleja todo lo posible de ese medio, de su familia y su grupo social con medidas administrativas de dispersión, se incurre en un trato que no respeta “la personalidad humana del recluso y los derechos e intereses jurídicos del mismo no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza” como ordena el art.3 de la LOGP.
Por consiguiente, reclamamos y exigimos el traslado inmediato de Gabriel Pombo da Silva a Galicia como es adjudicado en Derecho. De lo contrario se estarían incumpliendo los imperativos Constitucionales y la LOGP, además de sus derechos elementales como persona presa.
FAXSecretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste
*91 335 40 52 *
Fax Subdirección General de Tratamiento y Gestión
Penitenciaria,Javier Nistal Burón
*91 335 50 53 *
FAX Centro Penitenciario ALICANTE II
*96 582 34 21*